Régimen de Contratación del Fondo

El Fondo de Protección Solidaria Soldicom es una entidad de derecho privado, sin ánimo de lucro, con personería jurídica, creada por la Ley, de acuerdo con los artículos 5 y 6 de la Ley 26 de 1989, cuyo patrimonio está conformado, entre otras fuentes de ingreso, por la contribución parafiscal establecida en el literal (a) del artículo 8 de la Ley 26 de 1989.

La Confederación de Distribuidores Minoristas de Combustibles y Energéticos (COMCE), actual administrador del Fondo Soldicom, es una entidad gremial de derecho privado, de carácter asociativo, sin ánimo de lucro, con personería jurídica, constituida por acta fundacional del 1° de agosto de 2019 e inscrita en Cámara de Comercio de Bogotá el 10 de septiembre de 2019, bajo el N° 00321902 del Libro I de las entidades sin ánimo de lucro.

En consideración a su objeto y forma de administración, los contratos que celebra la Confederación en la administración de los recursos parafiscales del Fondo Soldicom, de acuerdo con las finalidades del artículo 5 de la Ley 26 de 1989, se llevan a cabo siguiendo disposiciones de derecho privado y no se aplican las normas del régimen general de contratación estatal, ni las consecuentes actuaciones administrativas de apertura, adelantamiento y adjudicación de procesos de selección públicos.

La contratación de la Confederación está orientada por los principios de autonomía de la voluntad privada, eficiencia y celeridad, respeto por la propiedad intelectual y, en lo que respecta a la administración de los recursos parafiscales del Fondo Soldicom, por los principios de la función administrativa establecidos en el artículo 3 de la Ley 489 de 1998.

La Confederación adoptó el Manual de Contratación de la Confederación COMCE para la administración de los recursos parafiscales del Fondo Soldicom.