De acuerdo con el Artículo 5° de la Ley 26 de 1989, que creó el Fondo de Protección Solidaria Soldicom, en beneficio de los distribuidores minoristas de los combustibles líquidos derivados del petróleo, éste tiene la misión de:
Velar por su seguridad física y social;
Realizar estudios técnicos sobre el mercado, administración y rentabilidad de la distribución de los derivados del petróleo;
Realizar programas sobre aseguramiento y prevención de riesgos de su actividad;
Prestarles asistencia financiera, educativa, técnica y administrativa en sus establecimientos de distribución del petróleo y sus derivados; y,
Darles apoyo para la dotación y adecuación de sus establecimientos, a fin de que cumplan con el servicio público de manera eficiente.