Estructura de control del Fondo

Ministerio de Minas y Energía – Dirección de Hidrocarburos

En virtud de lo establecido en la cláusula Cuarta del Contrato de Administración N° 752 de 2021, corresponde al Ministerio de Minas y Energía, a través de la Dirección de Hidrocarburos, efectuar la supervisión, vigilancia, control y seguimiento sobre el recaudo, manejo e inversión de los recursos del Fondo, para lo cual el Ministerio podrá constatar el estado y manejo de los recursos con base en los libros y demás documentos del administrador.

Contraloría General de la República

Según lo dispuesto en la Cláusula Tercera (numerales 6 y 8, literal B) y de la Cláusula Vigesimoquinta del Contrato de Administración suscrito entre la Confederación COMCE y el Ministerio de Minas y Energía, sin perjuicio de la vigilancia ejercida por dicho Ministerio, la Confederación -en su condición de administrador del Fondo de Protección Solidaria Soldicom- debe rendir cuentas a la Contraloría General de la República respecto del recaudo, manejo e inversión de los recursos del mencionado Fondo.

Revisoría fiscal

De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 20 de los Estatutos, el Fondo Soldicom cuenta con una Revisoría Fiscal, designada por la Asamblea General de Aportantes para un periodo institucional de dos años, encargada de verificar que las actividades y gestiones que adelante el Administrador del Fondo se ajuste a la Ley 26 de 1989, a los Estatutos y a las decisiones de la Asamblea General y de la Junta directiva.

Coordinación de Planeación y Seguimiento Presupuestal

Mecanismo a través del cual el administrador del Fondo Soldicom realiza el seguimiento de las contribuciones parafiscales, lo cual incluye verificar su correcta liquidación, pago, recaudo y consignación, así como su administración, inversión y contabilización, de conformidad con lo establecido en la Ley 26 de 1989, el Decreto 3322 de 2006 y la Resolución 181401 de 2011 del Ministerio de Minas y Energía.