Estructura de Precios de los
Combustibles Líquidos

Vigencia: Septiembre de 2023

«Este ítem es el primer eslabón para armar el resto de la estructura de precio y es el que se paga al refinador o importador en puerta de refinería o puerto de importación» (Espinosa, C. & Ramirez, Y., 2020)

El cálculo del precio se estableció a través de la Resolución 181602 de 2011, modificada por la Resolución 181493 de 2012, en el caso de la gasolina, y por la Resolución

En las plantas de abastecimiento mayorista se realiza la mezcla entre el combustible fósil y el alcohol carburante y de forma similar, entre el ACPM y el Biodiésel. «Dado que existe una mezcla con biocombustibles, el IP se calcula como una proporción de tal mezcla» (Espinosa, C. & Ramirez, Y., 2020).

De forma similar al IP fósil, el MME pública varias resoluciones para actualizar el IP de los biocombustibles que se aplica en el mes vigente.

El impuesto corresponde a: «la venta, retiro, importación para el consumo propio, importación para la venta de gasolina y ACPM y la importación temporal para perfeccionamiento activo, y se causa en una sola etapa respecto del hecho generador que ocurra primero».
El responsable del recaudo de este impuesto es el Importador/Refinador.

«Recae sobre todos los combustibles de origen fósil que sean utilizados para combustión. El hecho generador es la venta, retiro, importación para consumo o venta de combustibles. No se causa en aquellos sujetos pasivos que certifiquen ser carbono-neutrales. Este impuesto intenta incorporar las externalidades de tipo ambiental en el esquema de uso de energías contaminantes» (Espinosa, C. & Ramirez, Y., 2020).

«Es el valor por galón que se le reconoce a Ecopetrol por adicionar químicos marcadores en las plantas de abasto mayorista, con el objeto de identificar la procedencia legal de los combustibles (gasolina y ACPM)» (Espinosa, C. & Ramirez, Y., 2020). Este impuesto se reconoce desde el 2004, con el Decreto 1503 de 2002 y Resoluciones 181255 de 2004.

«Es la tarifa en pesos por kilómetro recorrido por el combustible a través de los poliductos, normalmente entre las refinerías y las plantas de abasto mayorista. Cuando el combustible pasa por varios poliductos, la tarifa es la sumatoria de los kilómetros recorridos entre cada uno de ellos. En tramos intermedios se calcula por interpolación lineal». (Espinosa, C. & Ramirez, Y., 2020).

“Es la tarifa por transporte (generalmente en carrotanque) de biocombustibles entre las plantas de producción y las plantas de abasto mayorista. La tarifa es determinada por zona de origen del biocombustible y la zona de destino”. (Espinosa, C. & Ramirez, Y., 2020).

Precio máximo al cual el refinador o importador le puede vender combustibles al Distribuidor Mayorista.

Es una exacción tributaria, recaudada por la Nación y distribuida a los departamentos, municipios y al Distrito Capital, de acuerdo con el recaudo de la jurisdicción correspondiente. Su destinación es específica, entre otras finalidades, para el mantenimiento de la malla vial y la financiación del transporte público masivo.

«Margen máximo reconocido a favor del Distribuidor Mayorista por la venta de gasolina motor corriente o ACPM, teniendo en cuenta las inversiones en infraestructura, los costos de operación y mantenimiento, así como los gastos de administración y ventas y las pérdidas por evaporación». (Espinosa, C. & Ramirez, Y., 2020, citando la Resolución 41278 de 2016).

Para el Distribuidor Mayorista: «el precio oficial de lista en refinería, adicionando el margen de comercialización». En este caso es aplicable el Impuesto sobre las Ventas en la manera definida por el Artículo 181 de la Ley 1819 de 2016.

Precio máximo al cual el Distribuidor Mayorista le puede vender combustibles al Distribuidor Minorista.

«Corresponde al margen máximo reconocido a favor del Distribuidor Minorista en las ciudades en que aplica el régimen de libertad regulada, (…), teniendo en cuenta las inversiones en infraestructura, los costos de operación y mantenimiento, así como los gastos de administración y ventas». (Resolución 40222 de 2015)

«Valor correspondiente al porcentaje señalado por evaporación, pérdida o cualquier otro concepto que afecte el volumen de la gasolina». (Ley 26 de 1989). Este valor sólo es aplicable a la gasolina.

Valor que corresponde al transporte de la planta de abastecimiento del Distribuidor Mayorista a la Estación de Servicio del Distribuidor Minorista (transporte en carrotanques).

Este item representa la sumatoria total del ejercicio y el precio máximo o sugerido de venta al público. Este precio depende si se pertenece al régimen de libertad

* Fuente: Espinosa, C. & Ramirez, Y., (2020). EVALUACIÓN Y ANÁLISIS DE INTERMEDIACIÓN DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS EN COLOMBIA DESDE EL MERCADO MAYORISTA AL CONSUMIDOR FINAL. Contraloría General de la República.