EDS con + de 50 colaboradores

Asignar una persona que cumpla con el siguiente perfil: El diseño e implementación del Sistema de Gestión de SST podrá ser realizado por profesionales en SST, profesionales con posgrado en SST que cuenten con licencia en Seguridad y Salud en el Trabajo vigente y el curso de capacitación virtual de cincuenta (50) horas.

Asignar y documentar las responsabilidades específicas en el Sistema de Gestión SST a todos los niveles de la organización, para el desarrollo y mejora continua de dicho sistema.

Definir y asignar el talento humano, los recursos financieros, técnicos y tecnológicos requeridos para la implementación, mantenimiento y continuidad del Sistema de Gestión de SST.

Garantizar que todos los trabajadores, independientemente de su forma de vinculación o contratación, estén afiliados al Sistema de Seguridad Social en Salud, Pensión y Riesgos Laborales.

SE DEBE INCLUIR EL PAGO DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE TODOS LOS COLABORADORES DE LA EMPRESA.

En el caso que aplique, identificar a los trabajadores que se dediquen en forma permanente al ejercicio de las actividades de alto riesgo establecidas en el Decreto 2090 de 2003 o de las normas que lo adicionen, modifiquen o complementen y cotizar el monto establecido en la norma al Sistema de Pensiones.

SE DEBEN ANEXAR LOS PAGOS DE LAS COTIZACIONES DEL RÉGIMEN DE PENSIÓN ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES QUE SE DEDIQUEN DE FORMA PERMANENTE AL EJERCICIO DE ACTIVIDADES DE ALTO RIESGO. LAS ESTACIONES DE SERVICIO NO APLICAN CON ESTE REQUISITO, POR LO TANTO, NO ESTÁN OBLIGADAS A REALIZAR PAGOS NI AFILIACIONES AL RÉGIMEN ESPECIAL DE PENSIÓN PARA ESTE TIPO DE ACTIVIDADES DE ALTO RIESGO.

Capacitar a los integrantes del COPASST para el cumplimiento efectivo de las responsabilidades que les asigna la ley.

Elaborar y ejecutar el programa de capacitación anual en promoción y prevención, que incluye lo referente a los peligros/riesgos prioritarios y las medidas de prevención y control, extensivo a todos los niveles de la organización.

Realizar actividades de inducción y reinducción, las cuales deben estar incluidas en el programa de capacitación, dirigidas a todos los trabajadores, independientemente de su forma de vinculación y/o contratación, de manera previa al inicio de sus labores, en aspectos generales y específicos de las actividades o funciones a realizar, que incluya entre otros la identificación de peligros y control de los riesgos en su trabajo y la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades laborales.

El responsable del Sistema de Gestión de SST realiza el curso de capacitación virtual de cincuenta (50) horas en SST definido por el Ministerio del Trabajo.

EL RESPONSABLE DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SST REALIZA EL CURSO DE CAPACITACIÓN VIRTUAL DE 50 HORAS EN SST Y/O (20) HORAS, SEGÚN LO DEFINIDO POR EL MINISTERIO DEL TRABAJO. POR ESTA RAZÓN, SE DEBE INCLUIR EL CURSO DE 50 HORAS, TANTO PARA EL RESPONSABLE DEL SGSST COMO PARA TODAS LAS PERSONAS QUE PARTICIPAN ACTIVAMENTE EN EL DESARROLLO DEL SGSST, COMO EL COPASST, EL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL, LAS BRIGADAS DE EMERGENCIA, ETC.

Establecer por escrito la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo y comunicarla al Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo.

La Política debe ser fechada y firmada por el representante legal y expresa el compromiso de la alta dirección, el alcance sobre todos los centros de trabajo y todos sus trabajadores independientemente de su forma de vinculación y/o contratación, es revisada, como mínimo una vez al año, hace parte de las políticas de gestión de la empresa, se encuentra difundida y accesible para todos los niveles de la organización. Incluye como mínimo el compromiso con:

  1. La identificación de los peligros, evaluación y valoración de los riesgos y los respectivos controles.
  2. Proteger la seguridad y salud de todos los trabajadores mediante la mejora continua.
  3. El cumplimiento de la normatividad vigente aplicable en materia de riesgos laborales.

Definir los objetivos del Sistema de Gestión de SST de conformidad con la política de SST, los cuales deben ser claros, medibles, cuantificables y tener metas, coherentes con el plan de trabajo anual, compatibles con la normatividad vigente. Los objetivos deben ser documentados, son comunicados a los trabajadores, son revisados y evaluados mínimo una vez al año, actualizados de ser necesario y se encuentran en documento firmado por el empleador.

Realizar la evaluación inicial del Sistema de Gestión de SST, identificando las prioridades para establecer el plan de trabajo anual o para la actualización del existente. Debe ser realizada por el responsable del Sistema de Gestión de SST o contratada por la empresa con personal externo con licencia en Seguridad y Salud en el Trabajo.

Diseñar y definir un plan anual de trabajo para el cumplimiento del Sistema de Gestión de SST, el cual identifica los objetivos, metas, responsabilidades, recursos, cronograma de actividades, firmado por el empleador y el responsable del Sistema de Gestión de SST.

Contar con un sistema de archivo y retención documental para los registros y documentos que soportan el Sistema de Gestión de SST.

Realizar anualmente la rendición de cuentas del desarrollo del Sistema de Gestión de SST, que incluya a todos los niveles de la empresa.

Definir la matriz legal que contemple las normas actualizadas del Sistema General de Riesgos Laborales aplicables a la empresa.

Disponer de mecanismos eficaces para recibir y responder las comunicaciones internas y externas relativas a la Seguridad y Salud en el Trabajo, como por ejemplo auto reporte de condiciones de trabajo y de salud por parte de los trabajadores o contratistas.

Establecer un procedimiento para la identificación y evaluación de las especificaciones en SST de las compras y adquisición de productos y servicios.

Disponer de un procedimiento para evaluar el impacto sobre la Seguridad y Salud en el Trabajo, que se pueda generar por cambios internos o externos.

Recolectar la siguiente información actualizada de todos los trabajadores del último año: la descripción socio-demográfica de los trabajadores (edad, sexo, escolaridad, estado civil) y el diagnóstico de condiciones de salud, que incluya la caracterización de sus condiciones de salud, la evaluación y análisis de las estadísticas sobre la salud de los trabajadores, tanto de origen laboral como común, y los resultados de las evaluaciones médicas ocupacionales.

Desarrollar las actividades de medicina del trabajo, prevención y promoción de la salud y programas de vigilancia epidemiológica requeridos, de conformidad con las prioridades identificadas en el diagnóstico de condiciones de salud y con los peligros/riesgos prioritarios.

Informar al médico que realiza las evaluaciones ocupacionales los perfiles de cargos con una descripción de las tareas y el medio en el cual se desarrollará la labor respectiva.

Realizar las evaluaciones médicas de acuerdo con la normatividad y los peligros/riesgos a los cuales se encuentre expuesto el trabajador.

Definir la frecuencia de las evaluaciones médicas ocupacionales periódicas según tipo, magnitud, frecuencia de exposición a cada peligro, el estado de salud del trabajador, las recomendaciones de los sistemas de vigilancia epidemiológica y la legislación vigente.

Comunicar por escrito al trabajador los resultados de las evaluaciones médicas ocupacionales, que reposarán en su historia médica.

Tener la custodia de las historias clínicas a cargo de una institución prestadora de servicios en SST o del médico que practica las evaluaciones médicas ocupacionales.

SE DEBE SOLICITAR A LA INSTITUCIÓN PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD (IPS) O AL MÉDICO ENCARGADO DE REALIZAR LAS EVALUACIONES MÉDICAS LABORALES LA CARTA DE CUSTODIA DE LAS HISTORIAS CLÍNICAS. ESTE DOCUMENTO DEBERÁ INCLUIRSE EN ESTE ESTÁNDAR.

Cumplir las restricciones y recomendaciones médico-laborales realizadas por parte de la Empresa Promotora de Salud (EPS) o Administradora de Riesgos Laborales (ARL) prescritas a los trabajadores para la realización de sus funciones.

  1. Adecuar el puesto de trabajo, reubicar al trabajador o realizar la readaptación laboral cuando se requiera.

  2. Entregar a quienes califican en primera oportunidad y/o a las Juntas de Calificación de Invalidez los documentos que son responsabilidad del empleador conforme a las normas, para la calificación de origen y pérdida de la capacidad laboral.

Elaborar y ejecutar un programa para promover entre los trabajadores estilos de vida y entornos de trabajo saludables, incluyendo campañas específicas tendientes a la prevención y el control de fármaco-dependencia, el alcoholismo y el tabaquismo, entre otros.

Contar con un suministro permanente de agua potable, servicios sanitarios y mecanismos para disponer excretas y basuras.

CONTAR CON UN SUMINISTRO PERMANENTE DE AGUA POTABLE, SERVICIOS SANITARIOS Y MECANISMOS PARA DISPONER EXCRETAS Y BASURAS

Eliminar los residuos sólidos, líquidos o gaseosos que se producen, así como los residuos peligrosos, de forma que no se ponga en riesgo a los trabajadores.

Reportar a la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) y a la Entidad Promotora de Salud (EPS) todos los accidentes de trabajo y las enfermedades laborales diagnosticadas.

Reportar a la Dirección Territorial del Ministerio del Trabajo que corresponda los accidentes graves y mortales, así como las enfermedades diagnosticadas como laborales. Estos reportes se realizan dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al evento o recibo del diagnóstico de la enfermedad

Investigar los incidentes y todos los accidentes de trabajo y las enfermedades, cuando sean diagnosticadas como laborales, con la participación del COPASST, determinando las causas básicas e inmediatas y la posibilidad de que se presenten nuevos casos.

Llevar registro estadístico de los accidentes de trabajo que ocurran, así como de las enfermedades laborales que se presenten; se analiza este registro y las conclusiones derivadas del estudio son usadas para el mejoramiento del Sistema de Gestión de SST.

CONTAR CON EL RESULTADO DEL REGISTRO ESTADÍSTICO DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES LABORALES DE SU RESPECTIVA ARL

Medir la frecuencia de los accidentes como mínimo una (1) vez al mes y realizar la clasificación del origen del peligro/riesgo que los generó (físicos, de químicos, biológicos, seguridad, públicos, psicosociales, entre otros).

Medir la severidad de los accidentes de trabajo como mínimo una (1) vez al mes y realizar la clasificación del origen del peligro/riesgo que los generó (físicos, químicos, biológicos, de seguridad, públicos, psicosociales, entre otros).

Medir la mortalidad por accidentes como mínimo una (1) vez al año y realizar la clasificación del origen del peligro/riesgo que los generó (físicos, químicos, biológicos, de seguridad, públicos, psicosociales, entre otros).

Medir la prevalencia de la enfermedad laboral como mínimo una (1) vez al año y realizar la clasificación del origen del peligro/riesgo que la generó (físico, químico, biológico, ergonómico o biomecánico, psicosocial, entre otros).

Medir la incidencia de la enfermedad laboral como mínimo una (1) vez al año y realizar la clasificación del origen del peligro/riesgo que la generó (físicos, químicos, biológicos, ergonómicos o biomecánicos, psicosociales, entre otros).

Medir el ausentismo por incapacidad de origen laboral y común, como mínimo una (1) vez al mes y realizar la clasificación del origen del peligro/riesgo que lo generó (físicos, ergonómicos, o biomecánicos, químicos, de seguridad, públicos, psicosociales, entre otros).

Definir y aplicar una metodología para la identificación de peligros y evaluación y valoración de los riesgos de origen físico, ergonómico o biomecánico, biológico, químico, de seguridad, público, psicosocial, entre otros, con alcance sobre todos los procesos, actividades rutinarias y no rutinarias, maquinaria y equipos en todos los centros de trabajo y respecto de todos los trabajadores independientemente de su forma de vinculación y/o contratación.

Identificar con base en la valoración de los riesgos, aquellos que son prioritarios.

Realizar la identificación de peligros y evaluación y valoración de los riesgos con participación de los trabajadores de todos los niveles de la empresa y actualizarla como mínimo una (1) vez al año y cada vez que ocurra un accidente de trabajo mortal o un evento catastrófico en la empresa o cuando se presenten cambios en los procesos, en las instalaciones, la maquinaria o los equipos.

En las empresas donde se procese, manipule o trabaje con sustancias o agentes catalogadas como carcinógenas o con toxicidad aguda, causantes de enfermedades, incluidas en la tabla de enfermedades laborales, priorizar los riesgos asociados a las mismas y realizar acciones de prevención e intervención al respecto.

Realizar mediciones ambientales de los riesgos prioritarios, provenientes de peligros químicos, físicos y/o biológicos.

Ejecutar las medidas de prevención y control, con base en el resultado de la identificación de peligros, la evaluación y valoración de los riesgos (físicos, ergonómicos, biológicos, químicos, de seguridad, públicos, psicosociales, entre otros), incluidos los prioritarios. Estas medidas se ejecutan de acuerdo con el esquema de jerarquización y, de ser factible, se debe priorizar la intervención en la fuente y en el medio.

Verificar la aplicación por parte de los trabajadores de las medidas de prevención y control de los peligros/riesgos (físicos, ergonómicos, biológicos, químicos, de seguridad, públicos, psicosociales, entre otros).

Elaborar formatos de registro para la realización de las visitas de inspección.

Realizar las visitas de inspección sistemática a las instalaciones, maquinaria o equipos, incluidos los relacionados con la prevención y atención de emergencias; con la participación del COPASST.

Realizar el mantenimiento periódico de las instalaciones, equipos, máquinas y herramientas, de acuerdo con los informes de las visitas de inspección o reportes de condiciones inseguras y los manuales y/o las fichas técnicas de los mismos.

Suministrar a los trabajadores los elementos de protección personal que se requieran y reponerlos oportunamente, conforme al desgaste y condiciones de uso de estos.

Verificar que los contratistas y subcontratistas entreguen los elementos de protección personal que se requieran a sus trabajadores y realicen la reposición de estos oportunamente, conforme al desgaste y condiciones de uso.

Realizar la capacitación para el uso de los elementos de protección personal.

Definir indicadores que permitan evaluar el Sistema de Gestión de SST, de acuerdo con las condiciones de la empresa, teniendo en cuenta los indicadores mínimos señalados en el Capítulo IV de la presente Resolución.

Tener disponibles los resultados de la evaluación del Sistema de Gestión de SST, de acuerdo con los indicadores mínimos de SST definidos en la presente Resolución.

Realizar una auditoría anual, que será planificada con la participación del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Revisar como mínimo una (1) vez al año, por parte de la alta dirección, el Sistema de Gestión de SST, sus resultados y el alcance de la auditoría de cumplimiento del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, de acuerdo con los aspectos señalados en el artículo 2.2.4.6.30. del Decreto 1072 de 2015.

Revisar como mínimo una (1) vez al año, por parte de la alta dirección, el Sistema de Gestión de SST y comunicar los resultados al COPASST y al responsable del Sistema de Gestión de SST.

Definir e implementar las acciones preventivas y/o correctivas necesarias con base en los resultados de la supervisión, inspecciones, medición de los indicadores del Sistema de Gestión de SST, entre otros, y las recomendaciones del COPASST.

Cuando después de la revisión por la Alta Dirección del Sistema de Gestión de SST se evidencie que las medidas de prevención y control relativas a los peligros y riesgos son inadecuadas o pueden dejar de ser eficaces, la empresa toma las medidas correctivas, preventivas y/o de mejora para subsanar lo detectado.

DOCUMENTAR LAS ACCIONES CORRECTIVAS, PREVENTIVAS Y/O DE MEJORA QUE SE IMPLEMENTARON, SEGÚN LO DETECTADO EN LA REVISIÓN POR LA ALTA DIRECCIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.

Definir e implementar las acciones preventivas y/o correctivas necesarias con base en los resultados de las investigaciones de los accidentes de trabajo y la determinación de sus causas básicas e inmediatas, así como de las enfermedades laborales.

DOCUMENTAR LAS ACCIONES DE MEJORA PLANTEADAS CONFORME A LOS RESULTADOS DE LAS INVESTIGACIONES REALIZADAS Y VERIFICAR SU EFECTIVIDAD.

Implementar las medidas y acciones correctivas producto de requerimientos o recomendaciones de autoridades administrativas y de las administradoras de riesgos laborales.