EDS con 11-50 colaboradores

Asignar una persona que cumpla con el siguiente perfil: El diseño del Sistema de Gestión de SST podrá ser realizado por profesionales en SST, profesionales con posgrado en SST que cuenten con licencia en Seguridad y Salud en el Trabajo vigente y el curso de capacitación virtual de cincuenta (50) horas.

Definir y asignar el talento humano, los recursos financieros, técnicos y tecnológicos requeridos para la implementación, mantenimiento y continuidad del Sistema de Gestión de SST.

Garantizar que todos los trabajadores, independientemente de su forma de vinculación o contratación, estén afiliados al Sistema de Seguridad Social en Salud, Pensión y Riesgos Laborales.

SE DEBE INCLUIR EL PAGO DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE TODOS LOS COLABORADORES DE LA EMPRESA.

Elaborar y ejecutar el programa de capacitación anual en promoción y prevención, que incluye lo referente a los peligros/riesgos prioritarios y las medidas de prevención y control, extensivo a todos los niveles de la organización.

Establecer por escrito la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo y comunicarla al Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo.

La Política debe ser fechada y firmada por el representante legal y expresa el compromiso de la alta dirección, el alcance sobre todos los centros de trabajo y todos sus trabajadores independientemente de su forma de vinculación y/o contratación, es revisada, como mínimo una vez al año, hace parte de las políticas de gestión de la empresa, se encuentra difundida y accesible para todos los niveles de la organización. Incluye como mínimo el compromiso con:

  1. La identificación de los peligros, evaluación y valoración de los riesgos y los respectivos controles.
  2. Proteger la seguridad y salud de todos los trabajadores mediante la mejora continua.
  3. El cumplimiento de la normatividad vigente aplicable en materia de riesgos laborales.

Diseñar y definir un plan anual de trabajo para el cumplimiento del Sistema de Gestión de SST, el cual identifica los objetivos, metas, responsabilidades, recursos, cronograma de actividades, firmado por el empleador y el responsable del Sistema de Gestión de SST.

Contar con un sistema de archivo y retención documental para los registros y documentos que soportan el Sistema de Gestión de SST.

Recolectar la siguiente información actualizada de todos los trabajadores del último año: la descripción socio-demográfica de los trabajadores (edad, sexo, escolaridad, estado civil) y el diagnóstico de condiciones de salud, que incluya la caracterización de sus condiciones de salud, la evaluación y análisis de las estadísticas sobre la salud de los trabajadores, tanto de origen laboral como común, y los resultados de las evaluaciones médicas ocupacionales.

Desarrollar las actividades de medicina del trabajo, prevención y promoción de la salud y programas de vigilancia epidemiológica requeridos, de conformidad con las prioridades identificadas en el diagnóstico de condiciones de salud y con los peligros/riesgos prioritarios.

Realizar las evaluaciones médicas de acuerdo con la normatividad y los peligros/riesgos a los cuales se encuentre expuesto el trabajador.

Definir la frecuencia de las evaluaciones médicas ocupacionales periódicas según tipo, magnitud, frecuencia de exposición a cada peligro, el estado de salud del trabajador, las recomendaciones de los sistemas de vigilancia epidemiológica y la legislación vigente.

Comunicar por escrito al trabajador los resultados de las evaluaciones médicas ocupacionales, que reposarán en su historia médica.

Cumplir las restricciones y recomendaciones médico-laborales realizadas por parte de la Empresa Promotora de Salud (EPS) o Administradora de Riesgos Laborales (ARL) prescritas a los trabajadores para la realización de sus funciones.

Adecuar el puesto de trabajo, reubicar al trabajador o realizar la readaptación laboral cuando se requiera.

Entregar a quienes califican en primera oportunidad y/o a las Juntas de Calificación de Invalidez los documentos que son responsabilidad del empleador conforme a las normas, para la calificación de origen y pérdida de la capacidad laboral.

Reportar a la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) y a la Entidad Promotora de Salud (EPS) todos los accidentes de trabajo y las enfermedades laborales diagnosticadas.

Reportar a la Dirección Territorial del Ministerio del Trabajo que corresponda los accidentes graves y mortales, así como las enfermedades diagnosticadas como laborales. Estos reportes se realizan dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al evento o recibo del diagnóstico de la enfermedad.

Investigar los incidentes y todos los accidentes de trabajo y las enfermedades, cuando sean diagnosticadas como laborales, con la participación del COPASST, determinando las causas básicas e inmediatas y la posibilidad de que se presenten nuevos casos.

Realizar la identificación de peligros y evaluación y valoración de los riesgos con participación de los trabajadores de todos los niveles de la empresa y actualizarla como mínimo una (1) vez al año y cada vez que ocurra un accidente de trabajo mortal o un evento catastrófico en la empresa o cuando se presenten cambios en los procesos, en las instalaciones, la maquinaria o los equipos.

Realizar el mantenimiento periódico de las instalaciones, equipos, máquinas y herramientas, de acuerdo con los informes de las visitas de inspección o reportes de condiciones inseguras y los manuales y/o las fichas técnicas de los mismos.

Suministrar a los trabajadores los elementos de protección personal que se requieran y reponerlos oportunamente, conforme al desgaste y condiciones de uso de estos.

Verificar que los contratistas y subcontratistas entreguen los elementos de protección personal que se requieran a sus trabajadores y realicen la reposición de estos oportunamente, conforme al desgaste y condiciones de uso.

Realizar la capacitación para el uso de los elementos de protección personal.

Revisar como mínimo una (1) vez al año, por parte de la alta dirección, el Sistema de Gestión de SST, sus resultados y el alcance de la auditoría de cumplimiento del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, de acuerdo con los aspectos señalados en el artículo 2.2.4.6.30. del Decreto 1072 de 2015.